SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Demanda coactiva tributaria de 2 de julio de 2010, por Luis Jaime Badani Lenz en representación de la asociación accidental “BALSIC-SANINCO” contra de la representante legal, Rut Claros Salamanca, Gerente Distrital del SIN de Cochabamba, (fs. 29 a 44); providencia de 3 del citado mes y año, emitida por la Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, observando la admisión de la demanda (fs. 40); providencia de 12 del referido mes y año, emitida por la autoridad demandada, solicitando informe del estado de la causa (fs. 47); respuesta, emitida por la Secretaria Abogada del mismo Juzgado, refiriendo que no se dio cumplimiento al decreto de observación de admisión de demanda (fs. 47); Auto de 14 de julio del citado mes y año, rechazando la demanda contenciosa tributaria y consiguientemente se ejecutoria dicha Resolución (fs. 48 y vta.), acta de notificación al accionante con dicho actuado (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR