SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Memorial presentado el 20 de julio de 2010, por el accionante, solicitando a la autoridad demandada se regularice procedimiento y a la vez solicita certificación referente a la fechas de movimiento interno del expediente desde la presentación hasta la última notificación, mereciendo como respuesta, que previamente informe la Secretaria de su Despacho y el Oficial de Diligencias (fs. 51 vta.); informe de la Secretaria Abogada (fs. 52), informe del Oficial de Diligencias (fs. 53); providencia de 21 del citado mes y año, mediante el que la autoridad demandada señaló “estese a los fundamentos en el Auto de fecha 14 de julio de 2010”, (fs. 54); acta de notificación al accionante con dicha providencia el 21 del señalado mes y año (fs. 55); memorial presentado por el accionante el 22 del citado mes y año, que reitera certificación (fs. 56); y, respuesta mediante Auto de 23 del referido mes y año, que señala que “los puntos de la certificación solicitada por esta parte, cursan en antecedentes del proceso, motivo por el cual y con el fundamento de lo dispuesto en el Art. 128 Parágrafo II de la Ley No. 025 de 24/06/2010, no ha lugar a lo solicitado” (sic), (fs. 57), notificación al accionante con este actuado el 23 del referido mes y año (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR