SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la petición, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al “valor justicia” y a la igualdad, por cuanto el accionante por la asociación accidental “BALSINC - SANINCO”, que representa, inició demanda contencioso tributaria contra la Gerente Distrital a.i. del SIN, misma que fue rechazada en la admisión; sin embargo, el representante solicitó mediante memoriales de 20 y 22 de julio de 2010, certificación referente a las fechas de: i) Recepción de la demanda; ii) Ingreso a despacho; iii) Salida de despacho con el decreto; iv) Notificación en el tablero; v) Ingreso a despacho; vi) Salida con el segundo decreto; y, vii) Notificación supuestamente en el tablero; petición que fue rechazada por la autoridad demandada. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR