SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
Culminada la audiencia tutelar los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 005/2010 de 8 de septiembre, cursante de fs. 87 a 89 vta., que concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada extienda la certificación solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con la negativa a la solicitud impetrada por la parte accionante, la demandada vulneró su derecho a la petición prevista en el art. 24 de la CPE, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al valor justicia e igualdad; y, 2) El rechazo que emitió la autoridad demandante, mediante Auto de 23 de julio de 2010, bajo la fundamentación jurídica del art. 128.II de la LOJ y de la interpretación de esta norma, establece que es para evitar que el juzgador dilate injustificadamente el proceso, solicitando informes innecesarios al personal de apoyo jurisdiccional en aspectos que consta en el expediente, sin que ello signifique que pueda convertirse un “candado” para las partes que quieran solicitar certificaciones pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR