SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Testimonio 930/2010 de 23 de junio, consistente en poder especial, amplio y suficiente que otorgan Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Luis Jaime Badani Lenz a favor del último, para que en su representación se apersone a la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, con el objeto de plantear demanda contencioso tributaria pertinente contra la Dirección Distrital del SIN, en síntesis para iniciar y proseguir dicho proceso hasta su culminación (fs. 1 y vta.); escritura pública de ratificación y ampliación de asociación accidental “BALSIC-SANINCO”, que otorga por una parte, la sociedad de responsabilidad limitada - Sánchez Ingenieros Constructores “SANINCO” S.R.L. y por otra parte la empresa Constructora “BALSIC” SRL. (fs. 3 y 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR