SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El codemandado, Nicolás Huallpa Méndez, en su calidad de Subalcalde, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., ratificado en audiencia, informó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Chuca Caba, Facundo Huallpa García, Eleuterio Coronado Nina y Paulino Mamani Ayllón es presentada en su calidad de Presidente, Secretario de Actas y representante del Concejo de Vigilancia, respectivamente, de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “El Palmar”, pero no acreditaron su personería jurídica, vulnerando no sólo el art. 129.I de la CPE, sino también el art. 97.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concordante con los arts. 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Se lo acusa que amenazó la propiedad privada, pero no existe ningún título de propiedad que acredite el derecho propietario de dicha cooperativa; y, c) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria de acciones ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- legitimación
- III.3. La legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR