SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. A través de Informe de 4 de noviembre de 2010, los socios de la cooperativa “El Palmar”, Pedro Chuca Caba, Facundo Huallpa García y Paulino Mamani Ayllón, Presidente, Secretario de Hacienda y de Vigilancia, respectivamente, informaron a Armando Quezada, abogado de la cooperativa, entre otros aspectos, que en una reunión de autoridades llamada consejo “agredieron” al Presidente de la cooperativa; y en la cual decidieron convocar a una reunión de emergencia a todo el pueblo, con motivo de intervenir a los bienes de la cooperativa, que por la tarde allanaron y destrozaron la antena de “canal de TV”, quitando el servicio del pueblo; posteriormente, en una reunión del concejo se comprometieron hacer cumplir a los deudores morosos del uso de luz eléctrica a la cooperativa; empero, no lo hicieron, apropiándose de los dineros y bienes de la cooperativa; que toda la directiva, ha trabajado ad honorem durante siete años y con los ahorros de la misma han conseguido los bienes, “de los que quieren adueñarse” (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- legitimación
- III.3. La legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR