SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la población de “El Palmar”, Nicolás Huallpa Méndez, Subalcalde y José Apaza Coajera, Corregidor, instigados por Wenceslao Pinto Chura y Teodomiro Quellca Laime se autodenominaron “Presidente” del “Concejo de Autoridades” y los “vecinos” Grover Choque Mamani y José Apaza Rodríguez, se denominaron, uno, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) y el otro, de zona, determinando mediante resolución, junto a una parte de dicha población, tomar las instalaciones privadas de la “Cooperativa El Palmar”, para despojarlos de su derecho a la propiedad privada, a ese efecto, allanaron la casa de Pedro Chuca Caba, Presidente de dicha cooperativa, y sustrajeron la antena repetidora de señal de televisión, ocasionando destrozos; manifiestan que este acto delincuencial no fue denunciado al corregidor, pues éste propicio dicha conformación ilegal e ilegitima.
Mediante nota de 19 de junio de 2010, Nicolás Huallpa, Subalcalde y José Apaza Coajera, Corregidor, les intimaron la entrega a la brevedad posible de los “activos” que correspondan al pueblo; es decir, fueron amenazados para entregar el patrimonio correspondiente a dicha cooperativa, advirtiéndoles que en caso contrario, lo tomaran a la fuerza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- legitimación
- III.3. La legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR