SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.  Análisis  del caso concreto

En el caso que se analiza, los ahora accionantes señalan que, en la población de “El Palmar” los demandados arrogándose diferentes calidades de autoridades, en una reunión de la citada población, determinaron mediante resolución, tomar las instalaciones privadas de la “Cooperativa El Palmar”, de la cual son representantes, con lo que se pretendió despojarlos de sus derechos a la propiedad privada, allanando la casa del Presidente de dicha cooperativa, además de sustraer la antena repetidora de señal de televisión perteneciente a ENTEL, ocasionando destrozos.

Al respecto, cabe referirse a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, citando la previsión contenida en el art. 835.I del Código Civil (CC) que prevé: “El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado”, por su parte está previsto por el art. 129.I de la CPE que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…”, en el mismo sentido el art. 52 del CPCo determina que: “La acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”, asimismo,  de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que a los fines de incoar una acción de amparo en representación de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “El Palmar”, los accionantes debieron acreditar su condición de legítimos representantes, adjuntando el poder correspondiente, y al no haber procedido de esta manera, a tiempo de presentar la presente acción tutelar sin acompañar documentación válida, sino sólo las fotocopias de sus cedulas de identidad, conforme cursa a fs. 2 a 4; se establece que, los accionantes obraron sin facultades para interponer la presente acción, en representación de dicha cooperativa; omisión que permite concluir que los accionantes carecen de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, al no haber acreditado debidamente su representación conforme a los alcances del art. 52.1 del CPCo, determinando en consecuencia, que se deba denegar la acción tutelar, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.