SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. A través de nota de 14 de diciembre de 2004, dirigida a Facundo Huallpa García -ahora accionante-, entonces Presidente de “OTB”, Pedro Chuca Caba “DT: COOPERATIVA” (sic), Paulino Mamani del “Comité de Vigilancia”, Epifania Quispe, Secretaria de Hacienda, les solicitaron “un lote de terreno en la urbanización el palmar” en el manzano 9, lote 8 a objeto de utilizar para la cooperativa eléctrica “El Palmar” y puedan instalar el motor de luz con “más seguridad”; nota que fue atendida a través de Resolución Administrativa (RA) de 17 de diciembre de 2004, por Silvestre Mamani, entonces Subalcalde municipal del Distrito 10 “El Palmar” de la provincia Ballivián del departamento de Beni, resolviendo dar “posición de adjudicación” de lote, conforme a solicitud efectuada por Pedro Chuca “Pte. Coop. Luz” (sic) en la zona 1, manzano 9, lote 8, estableciendo el plazo para la construcción de “vivienda” el 17 de marzo de 2005 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- legitimación
- III.3. La legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR