SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) Con la Resolución de Directorio 46/2005 de 5 de julio, se conminó a las regionales departamentales que dieran estricto cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, Decretos Reglamentarios y todas las disposiciones legales en la materia, además prohibió realizar contratos sucesivos; siendo ello de conocimiento de la Administración Regional de la CNS de Potosí, incumplieron dicha Resolución; 2) Se vulneró los derechos al trabajo, a una remuneración justa y a una fuente laboral estable, extremos que fueron demostrados con la fundamentación jurídica contenida del parágrafo II numeral 2, 3 y 4, de su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, situación que pone de manifiesto la tácita recontratación laboral a su favor; 3) La Administración Regional de la CNS de Potosí, pretendió hacer ver que los trece contratos sucesivos eran legales desconociendo la estabilidad laboral; 4) No obstante de haber trabajado en los “aparentes descansos” que se dieron en los intervalos de los contratos sucesivos, no le remuneraron; con estos hechos lesionaron sus derechos a la vacación, a los aguinaldos completos y otros beneficios que fueron suprimidos, por todo ello es que su despido fue injustificado; 5) El representante legal de la Administración Regional de la CNS de Potosí tomo decisiones ilegales al haber autorizado su despido injustificado e incumplir con la resolución de reincorporación inmediata a su fuente laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 6) Solicitó se pague los salarios devengados por los trabajos realizados no remunerados.