SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Alfonso Roque Márquez Zamora, Administrador Regional a.i. de la CNS de Potosí, a través de su abogada, mediante informe escrito de fs. 71 a 74 vta., así como en audiencia manifestó: i) La accionante evidentemente “ha cumplido contratos” a partir de fines del 2006, pero no tuvo trece sino diez contratos, y mas de dos memorándums de suplencias por vacación; ii) Se puede ver que en los contratos sucesivos hubo interrupción, a veces de días, e incluso el “contrato 73 de la gestión 2008” se suscribió después de nueve meses; modalidad de contratación que desde un inicio fue aceptada por la accionante; iii) Los arts. 12 de la LGT y 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establecen tipos de contratos, y facultan a las entidades públicas a suscribir contratos a plazo fijo, por lo que los mismos tienen un inicio y un fin, por tal aspecto no se podía operar la tacita recontratación, peor aun existir pre aviso; iv) Pese a que el