SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Conminatoria de Reincorporación de 7 de octubre de 2010, dirigida a Alfonso Márquez Zamora, “Administrador General a.i.” de la CNS de Potosí, emitido por Florencio Ramos Calcina, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, que en su parte dispositiva refiere: “al haberse demostrado que la Sra. Roxana Osuna Vizcarra fue despedido en forma injustificada e infundada ni menos comprobada el referido retiro tal cual dispone el D.S. 0495/2010 Y D.S. 28699 y por la legislación enunciada, en actual vigencia, por consiguiente la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí instruye la inmediata reincorporación de la trabajadora Roxana Sandra Ozuna Vizcarra a su fuente laboral, con el respectivo goce de todos sus derechos, más el pago de salarios y demás derechos sociales” (sic) (fs. 54 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- v)
- concedió
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
- CONFIRMAR