SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012

Fecha: 06-Sep-2012

En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el

Ingresando a dilucidar el fondo de la problemática planteada, se establece que, una vez denunciado el despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí y luego de constatarse tal extremo, se emitió la conminatoria de reincorporación de 7 de octubre de 2010, ordenando a la Administración Regional de la CNS de Potosí, proceder a la reincorporación de Roxana Sandra Ozuna Vizcarra al puesto que ocupaba a momento del despido; y, notificado que fue el empleador con la misma, ésta fue omitida. En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495 como mecanismo destinado a efectivar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, vulneró los derechos de la accionante al trabajo, a la remuneración, a una fuente laboral estable y a la prohibición de despido injustificado, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata de los referidos derechos .

           Asimismo, se encuentra cierto que se vulneró el derecho a la petición por cuanto la solicitud de reincorporación que presentó la accionante el 15 de julio de 2010, no fue oportunamente respondida en lo que pretendía, de forma positiva o negativa; del mismo modo, aquella solicitud de 18 de octubre del mismo año, referida a la determinación de reincorporación ya asumida, porque la entidad demandada, de ninguna forma ha demostrado lo contrario. En consecuencia vulnerado este derecho también corresponde otorgar la tutela.