SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Fecha: 06-Sep-2012
En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
Ingresando a dilucidar el fondo de la problemática planteada, se establece que, una vez denunciado el despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí y luego de constatarse tal extremo, se emitió la conminatoria de reincorporación de 7 de octubre de 2010, ordenando a la Administración Regional de la CNS de Potosí, proceder a la reincorporación de Roxana Sandra Ozuna Vizcarra al puesto que ocupaba a momento del despido; y, notificado que fue el empleador con la misma, ésta fue omitida. En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495 como mecanismo destinado a efectivar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, vulneró los derechos de la accionante al trabajo, a la remuneración, a una fuente laboral estable y a la prohibición de despido injustificado, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata de los referidos derechos .
Asimismo, se encuentra cierto que se vulneró el derecho a la petición por cuanto la solicitud de reincorporación que presentó la accionante el 15 de julio de 2010, no fue oportunamente respondida en lo que pretendía, de forma positiva o negativa; del mismo modo, aquella solicitud de 18 de octubre del mismo año, referida a la determinación de reincorporación ya asumida, porque la entidad demandada, de ninguna forma ha demostrado lo contrario. En consecuencia vulnerado este derecho también corresponde otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- v)
- concedió
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
- CONFIRMAR