SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que la Administración Regional de la CNS de Potosí, prescindió de sus servicios sin que hubiera incurrido en las causales de despido y notificado que fue el referido empleador con la Conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, no le reincorporaron en el puesto que ocupaba a momento del despido; a consecuencia de ello, le vulneraron sus derechos a la petición, al trabajo digno, a una remuneración justa, a una fuente laboral estable y a la prohibición del despido injustificado.

Antes de dilucidar la problemática planteada, es menester referirse a la Constitución Política del Estado, que en su art. 50 establece que el Estado, a través de los juzgados laborales y organismos administrativos, está facultado para resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, comprendiendo en ella la estabilidad laboral. En ese marco, el DS 29894, creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en virtud al art. 86 inc. g) de la norma antes referida, se le otorgó la atribución de prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales, atribución que se materializa a través de los Decretos Supremos 28699 y 495, que permiten a la trabajadora o al trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de LGT, solicitar su reincorporación por vía administrativa ante dicho Ministerio, autoridad que está facultada para ordenar la reincorporación a la fuente laboral, misma que se constituye en el fin de la vía administrativa y ante el incumplimiento de dicha orden por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía de acción de amparo constitucional para que en esta instancia se viabilice la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador.