SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2010 de 17 noviembre, cursante de fs. 111 a 113 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia, dispuso que la autoridad demandada proceda a la inmediata reincorporación de la accionante en el cargo de Bioquímica en el policlínico “10 de Noviembre” de la CNS de Potosí, así como la cancelación de los haberes que se adeudan a la accionante a partir de la fecha de despido, y de otros beneficios sociales que le correspondieren de acuerdo a ley; con responsabilidad al demandado, en cumplimiento al art. 80 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), misma que se determinará en ejecución del presente fallo luego de que se cumpliera lo previsto en el art. 64 de la norma referida; en base a los fundamentos siguientes: a) De la prueba aportada, se estableció que la accionante fue sometida a diez contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo, por tal razón se vulneró lo dispuesto en los arts. 2 del DS 16187 de 16 de febrero de 1979, 21 de la LGT y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, y en consecuencia, dichos contratos se convirtieron en contratos de plazo indefinido; y mas allá de vulnerarse esos preceptos, el empleador vulneró su propia normativa, como es la Resolución de Directorio 46/2005; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- v)
- concedió
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, el demandado al no haber cumplido con la orden de conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el
- CONFIRMAR