SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Angelina Vargas Ferrufino, en su calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo, mediante su abogado, presentó memorial de informe el 11 de noviembre de 2010 y en audiencia expresó lo siguiente: 1) Que su persona funge como autoridad municipal bajo las facultades que rige la Ley de Municipalidades (LM), de 28 de octubre de 1999, y que en el marco del art. 44 de la referida Ley, tenía la facultad de proceder con la contratación y cambio del personal administrativo municipal por lo que encontrándose “los trabajadores municipales fuera del alcance de la Ley General del Trabajo por consiguiente no Goza de Beneficios Sociales” (sic); 2) Que, el accionante se encontraba en un puesto de confianza del ejecutivo municipal, por consiguiente, un cargo de libre nombramiento, de tal forma y habiendo efectuado Rene Condo Arroyo un mal trabajo, ocasionando descontento en las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), se concluyó con él la relación laboral; argumentando asimismo, el pronunciamiento por parte de estas organizaciones en desacuerdo a la reincorporación del accionante, así como un descontento generalizado en su contra; 3) No se ha agotado la vía administrativa correspondiente; 4) Fue posesionada el 30 de mayo de 2010, y que la documentación presentada por el accionante sobre el nacimiento de su hijo, fue realizada al anterior Alcalde, motivo por el cual “no existe prueba ni constancia que el accionante haya presentado ante mi autoridad los requisitos exigidos por Ley” (sic); 5) Solicita se deniegue la tutela solicitada por el recurrente por no corresponder a derecho, con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7.
- 2° CONCEDER
- 3°