Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
Fecha: 06-Sep-2012
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la restitución del accionante a su fuente laboral y que la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo, pague al accionante los sueldos que le correspondían por el período restante de inamovilidad funcionaria posterior al momento de su despido, hasta que el menor haya cumplido un año; y, además se le cancele las asignaciones familiares, beneficios postnatales y demás derechos laborales y sociales que le correspondan por ese período.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7.
- 2° CONCEDER
- 3°