Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Consta original de certificado de nacido vivo 017/2010, de 16 de marzo, que acredita el nacimiento de un bebé de sexo masculino, nacido en “Guabira”, en la indicada fecha, en el que la Caja de Salud “CORDES”, certifica la atención de la señora Soledad Verónica Claros Ygnacio, con la correspondiente firma del médico que la atendió (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7.
- 2° CONCEDER
- 3°