SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegando
El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 60 vta., denegando la tutela solicitada, y disponiendo en consecuencia: i) Declarar improcedente la acción de amparo constitucional; y, ii) Accesoriamente protegiendo los derechos del menor y en el entendido de que la demandada no niega el pago de los beneficios en cuanto correspondiera al menor, se ordena el pago conforme a procedimiento; todo esto en base a los siguientes fundamentos: a) Considerando la subsidiariedad e inmediatez “como lo argumenta la defensa” (sic), se debía plantear los recursos que la ley franquea, “en este caso recurso jerárquico y otros ante la misma institución” (sic); b) Conforme a los arts. 74 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la presente acción no procede; c) Que el accionante debió hacer uso de la acción de cumplimiento ante el tribunal respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7.
- 2° CONCEDER
- 3°