Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Consta memorándum 03/2010 de 2 de junio, en el que la demandada comunica a René Condo Arroyo, que por disposición del despacho a su cargo y como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), amparada en el art. 44.6 de la LM, se prescindió de sus servicios en razón de la nueva gestión municipal y por reestructuración de personal administrativo (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7.
- 2° CONCEDER
- 3°