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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    II.2.

    II.2.  Consta memorándum 03/2010 de 2 de junio, en el que la demandada comunica a René Condo Arroyo, que por disposición del despacho a su cargo y como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), amparada en el art. 44.6 de la LM, se prescindió de sus servicios en razón de la nueva gestión municipal y por reestructuración de personal administrativo (fs. 4).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
    • III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
    • III.4.    El derecho a la vida y el derecho a la salud
    • III.5.   Derecho a la seguridad social
    • III.6.    De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
    • III.7.
    • 2° CONCEDER
    • 3°

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