Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.10.
II.10.A fs. 20, cursa nota del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentada el 28 de septiembre de 2010, en el cual el referido Ministerio instruye en el marco de sus atribuciones legales, al Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo, en la persona de Angélica Vargas Ferrufino a reincorporar a su fuente de trabajo a René Condo Arroyo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la estabilidad laboral de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.3. De la comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7.
- 2° CONCEDER
- 3°