SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

1) Referente a la premisa que “todo funcionario de libre designación, lo es también de libre remoción” (sic), evidentemente así sucedía antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado; 2) El art. 32 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), hace referencia a las causales de destitución de todo funcionario, pero en el memorándum 627/010 no existe ninguna causal o justificativo para prescindir de sus servicios; 3) Los demandados hacen referencia a sentencias constitucionales de 2002 y 2004 y no se pronunciaron sobre la SC 0538/2006-R de 20 de junio, que reconoce el derecho al trabajo que tienen las personas, y que se encuentra garantizado su ejercicio por el art. 46 de la CPE; y, 4) La Constitución Política del Estado vigente, en su art. 49.III prohíbe el despido injustificado, y como esta disposición no existía en la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), se procedía al despido sin justificación alguna, porque regía la libre contratación y desvinculación; en el presente caso ya no sucede así, sino que debe necesariamente existir motivo para el despido.