SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 303/10 de 26 de octubre, cursante de fs. 84 a 91 vta., concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso: 1) Dejar sin efecto el memorándum 627/010 de 24 de junio, la RA 182/2010 de 7 de septiembre, y la Resolución 504/10 de 1 de octubre; 2) La inmediata restitución de la accionante al cargo que ejercía al momento de emitirse el memorándum antes referido; 3) El pago a María Eugenia Mora Maldonado de los salarios no percibidos desde el ilegal “agradecimiento de servicios” hasta el momento de su efectiva reincorporación a su fuente laboral; con los fundamentos siguientes: i) El memorándum 627/010, no expresa la causa, razón o motivo por el que la autoridad demandada asumió la decisión de prescindir de los servicios de la accionante, entonces al haber procedido de esa manera incurrió en un acto ilegal, conculcando el art. 49.III de la CPE; ii) Si bien, en aplicación del art. 44 numeral 6 de la LM, la Alcaldesa Municipal de Sucre, está facultada para designar y retirar a Oficiales Mayores y personal administrativo de su dependencia; sin embargo, está obligada a justificar lo que motiva el ejercicio de tal atribución, a fin de que el servidor público afectado, asuma su defensa; iii) Mas allá de haberse conculcado la disposición constitucional antes referida, dejó sin fuente laboral a la accionante, conculcando el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; y al confirmarse la decisión contenida en el memorándum referido, argumentando que no era funcionaria de carrera, no es titular de los derechos alegados, olvidó el mandato establecido en el art. 410 de la CPE y quebrantó los arts. 46 y 48 en concordancia con los arts. 9, 13 y 14 de la Norma Fundamental; y, iv) Los codemandados, miembros del Concejo Municipal de Sucre, al emitir la Resolución 504/10 de 1 de octubre de 2010, resolvieron el recurso jerárquico invocando jurisprudencia emitida antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, y sobre todo, desconocieron la primacía constitucional que tienen los derechos laborales en relación a las normas de rango inferior conforme el art. 410 de la CPE, y mantuvieron incólumes los actos y omisiones indebidos e ilegales, a cuya consecuencia, vulneraron los derechos reclamados por la accionante.