SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012

Fecha: 06-Sep-2012

el Gobierno Municipal de Sucre, tampoco la incorporó a la carrera administrativa, aspecto que se corrobora de la certificación de 18 de agosto de 2010, suscrito por Marisol Ovando Gareca, Jefa de Recursos Humanos del referido municipio, donde se indicó que la accionante “no se encuentra bajo la carrera administrativa” (sic);

Ingresando a dilucidar la problemática planteada y aplicando la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que la accionante ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal de Sucre, el 12 de marzo de 2001, mediante memorándum 162/01, en el cargo de Programador dependiente de Activos Fijos, vínculo laboral que concluyó a raíz del agradecimiento de servicios dispuesto mediante memorándum 627/010 24 de junio de 2010, de ello se colige que, entró como servidora pública a esta municipalidad de forma posterior a la vigencia de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, y la Ley del Estatuto del Funcionario Público de 27 del mismo mes y año; siendo así, el Gobierno Municipal de Sucre, tampoco la incorporó a la carrera administrativa, aspecto que se corrobora de la certificación de 18 de agosto de 2010, suscrito por Marisol Ovando Gareca, Jefa de Recursos Humanos del referido municipio, donde se indicó que la accionante “no se encuentra bajo la carrera administrativa” (sic); por todo ello, era parte de la estructura municipal en calidad de servidora pública provisoria designada en virtud del art. 44 numeral 6 de la LM, al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que los funcionarios nombrados por mandado del artículo antes referido son funcionarios provisorios; por tanto, la accionante no era funcionaria de carrera administrativa municipal.