SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.6.  Dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales

En aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que otorga a la justicia constitucional la facultad de dimensionamiento de los efectos de sus resoluciones y realizar una interpretación previsora en resguardo del principio de seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, en virtud a la inicial concesión de tutela, que generó efectos jurídicos al haber dispuesto el Tribunal de garantías, dejar sin efecto el memorándum  627/010 de 24 de junio de 2010, la RA 182/2010 y la Resolución 504/10, así como la inmediata restitución de la ahora accionante al cargo que ejercía al momento de emitirse el memorándum antes referido; así como el pago de sus salarios no percibidos desde el ilegal agradecimiento de servicios hasta el momento de su efectiva reincorporación en el cargo de Profesional Auditor del Gobierno Municipal de Sucre, que hoy podrían verse afectados.

La SC 0819/2010-R de 2 de agosto, al respecto refiere: “Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a 'La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto'”.