SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante alega, que mediante memorándum 162/01 de 12 de marzo de 2001, fue designada en el cargo de Programador dependiente de Activos Fijos del Gobierno Municipal de Sucre, mismo que no era a plazo fijo. Posteriormente, mediante memorándum 302/04 de 14 de octubre de 2004, fue nombrada para ejercer la función de Jefa de Activos Fijos, y finalmente a través de memorándum 560/010 de 15 de junio de 2010, la reasignaron en el puesto de Profesional Auditor. De la relación de estos memorándums, se infiere que por su buen desempeño ascendió a diferentes cargos, contando con diez años de servicio en el mencionado municipio.

Sin embargo, el 25 de junio de 2010, le notificaron con el memorándum 627/010 de 24 de junio de 2010; por el cual prescindían de sus servicios, lo que constituía una decisión ilegal debido a que no existió preaviso ni justificación alguna o causal de despido previsto en el art. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, o art. 72 de la Ley de Municipalidades (LM).

El 30 de junio de 2010, interpuso recurso de revocatoria ante la Alcaldesa Municipal de Sucre, quien emitió la Resolución Administrativa (RA) 107/2010 de 10 de julio, confirmando el memorándum 627/010 de 24 de junio de 2010, misma que no tenia sustento legal, pues desconocía las normas en vigencia que precautelan al trabajador. Y el 19 de julio de 2010, planteó recurso jerárquico contra la Resolución antes mencionada, mismo que fue resuelto por Resolución 400/10 de 23 de agosto de 2010, anulando obrados “de la resolución del ejecutivo” por existir supuestos vicios procedimentales; decisión que no ingresó a resolver el fondo de su pedido, por el contrario, dilató el trámite de impugnación.

El 9 de septiembre de 2010, le notificaron con la RA 178/2010 de 3 de septiembre, en cumplimiento a la Resolución 400/10, a cuya consecuencia, se emitió la RA 182/2010 de 7 de septiembre, confirmando en todas sus partes el memorándum 627/010, decisión que también atentó a sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un “despido justificado”.

El 10 de septiembre de 2010, volvió a presentar recurso jerárquico contra el memorándum 627/010 de 24 de junio de 2010 y la RA 182/2010. Y el 5 de octubre de 2010, le notificaron con la Resolución 504/10 de 1 de octubre de 2010, que confirmó la RA 182/2010 de 7 de septiembre. Decisión que de igual manera, no rectificó el ilegal despido realizado por la Alcaldesa Municipal de Sucre, simplemente se limitó a realizar diferencias entre funcionarios provisorios y de carrera, y como no tenía esta calidad no gozaría de derechos, sobre todo, carecía de sustento legal; de esa manera vulneraron sus derechos mencionados precedentemente.