SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a) Antecedentes fácticos

El 10 de enero de 2005, ingresó a trabajar en EMAPAS, por un contrato que establecía el plazo de un año, del cual no le fue entregada ninguna copia, a cuya finalización se celebró otro, con las mismas características del primero; vale decir, que ambos tuvieron por objeto tareas recurrentes al giro principal de la entidad, situación anómala que se reprodujo mediante otros contratos las siguientes gestiones hasta el 2011.

Indica que, los contratos fueron “disfrazados” (sic) de civiles; en ese entendido, ya a partir del tercer contrato implicaba una relación laboral de carácter permanente, aspecto que fue reclamado en varias oportunidades sin resultado alguno, más aun si se considera que operó en los hechos la tacita reconducción.

Señala que, finalizada la gestión 2011, fue despedido intempestivamente al hacerle conocer la no renovación de su contrato, razón por la cual acudió inicialmente a la oficina del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a sentar la denuncia correspondiente, llegando a efectuarse una audiencia de conciliación en la cual reiteró sus denuncias respecto a que no se le cancelaron sus beneficios sociales a la conclusión de cada contrato y demás aspectos irregulares inherentes a su situación laboral, dando lugar a que el 10 de abril de 2012, se emita la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012 en la que la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, ordenó a EMAPAS proceder con su reincorporación, con la cancelación de sus “derechos franqueados por ley” (sic) en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin que dicha orden emanada de autoridad administrativa competente, haya sido cumplida.

Refiere que, el 27 de abril de 2012, la Asesora Legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, informó respecto al incumplimiento de EMAPAS, razón por la cual surgió la recomendación en el sentido de dar cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y acudir a la jurisdicción constitucional de manera directa.