SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3.
La legitimación pasiva en materia de derecho procesal, implica la facultad de la parte demandada para presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se hubiese demandado, cuente con las obligaciones y/o derechos que el demandante pretende que se diluciden dentro del proceso de la acción interpuesta.
El art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 73 de la LTCP precisa: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
Ahora bien de acuerdo a lo expuesto en los lineamientos jurisprudenciales anteriormente referidos y del análisis de las normas citadas anteriormente, la acción de amparo constitucional si bien debe hallarse dirigida contra la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la misma, debe también ser dirigida contra la autoridad superior que pudo enmendar el acto de la autoridad denunciada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana”
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- el intervencionismo del Estado, se concreta preferentemente a través
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.
- III.3.1. Jurisprudencia en relación a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional aplicable al caso específico
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- III.5.3. Respecto a legitimación pasiva de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- REVOCAR en parte