SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia, el abogado de la parte demandada en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, manifestó: EMAPAS es una Empresa Municipal descentralizada que cuenta con autonomía de gestión, creada mediante Resolución de Concejo Municipal “208/98”, que en el art. 26 inc. g) de su Estatuto Orgánico, establece como atribución del Gerente General la facultad de remoción del personal a su cargo, por lo que no es competencia del Alcalde, los asuntos relacionados a la destitución del personal de la citada Empresa Municipal, por lo que no se cumple en el hoy Alcalde codemandado el presupuesto de la legitimación pasiva.
A su vez, la asesora legal de EMAPAS expresó: El accionante no se apersonó por oficinas de la Empresa Municipal para hacer efectiva su reincorporación, misma que ya fue dispuesta por decisión institucional, tal cual ocurrió con otro trabajador de nombre Paulino Mérida Claros; por lo cual, no existe derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana”
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- el intervencionismo del Estado, se concreta preferentemente a través
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.
- III.3.1. Jurisprudencia en relación a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional aplicable al caso específico
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- III.5.3. Respecto a legitimación pasiva de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- REVOCAR en parte