SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

En primer término cabe señalar que el demandante, ha demostrado la existencia de la conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012, a través de la cual, la autoridad competente en materia laboral en sede administrativa, ha determinado que los contratos consecutivos, celebrados entre su persona y EMAPAS a partir de la gestión 2005, son relacionados a tareas recurrentes propias al giro principal de la empresa.

Las denuncias efectuadas por Juan Mérida Claros y menos aún las determinaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo, no fueron desvirtuadas por las autoridades demandadas, llegando más bien éstos últimos a admitir la lesión de los derechos del accionante, procediendo a su reincorporación, tal cual consta en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Oscar David Zelada Jaldín, Gerente General de EMAPAS, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo del accionante, consagrado en el art. 46 de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que procedió con el despido sin justa causa al demandante, y no dio cumplimiento a la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012 de 10 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo.