SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
En primer término cabe señalar que el demandante, ha demostrado la existencia de la conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012, a través de la cual, la autoridad competente en materia laboral en sede administrativa, ha determinado que los contratos consecutivos, celebrados entre su persona y EMAPAS a partir de la gestión 2005, son relacionados a tareas recurrentes propias al giro principal de la empresa.
Las denuncias efectuadas por Juan Mérida Claros y menos aún las determinaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo, no fueron desvirtuadas por las autoridades demandadas, llegando más bien éstos últimos a admitir la lesión de los derechos del accionante, procediendo a su reincorporación, tal cual consta en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Oscar David Zelada Jaldín, Gerente General de EMAPAS, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo del accionante, consagrado en el art. 46 de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que procedió con el despido sin justa causa al demandante, y no dio cumplimiento a la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/24/2012 de 10 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana”
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- el intervencionismo del Estado, se concreta preferentemente a través
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.
- III.3.1. Jurisprudencia en relación a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional aplicable al caso específico
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- III.5.3. Respecto a legitimación pasiva de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- REVOCAR en parte