SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, el principio de seguridad jurídica y los “principios del derecho del trabajo” (sic), por cuanto al haber ingresado a trabajar en EMAPAS, mediante un contrato que establecía el plazo de un año, mismo que fue renovado en varias ocasiones generando en su favor una relación de carácter laboral permanente, no obstante de aquello, fue despedido intempestivamente, razón por la cual acudió a la oficina del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a sentar la denuncia correspondiente, llegando a emitirse conminatoria para su reincorporación, la que no fue cumplida por los representantes de la entidad demandada, hecho que aperturó en su favor la jurisdicción constitucional de manera directa a efectos de reclamar el cumplimiento de los arts. 1 y 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, como del DS 17289 y de las RRMM 283/62 de 1 de junio de 1962 y 193/72, normas que señalan que los contratos a plazo fijo periódicamente renovados, dan lugar a una relación laboral de carácter indefinido, fundamento de orden legal también aplicado en distintos autos supremos del ahora Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana”
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- el intervencionismo del Estado, se concreta preferentemente a través
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.
- III.3.1. Jurisprudencia en relación a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional aplicable al caso específico
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- III.5.3. Respecto a legitimación pasiva de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- REVOCAR en parte