SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
Una de las principales funciones del Estado, es garantizar la continuidad del contrato de trabajo, misma que contribuirá a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, respetando siempre el derecho mutuo entre empleador y empleado, o de contratos a plazo fijo a aquellos que en esencia son contratos laborales indefinidos.
De la interpretación del art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, se concluye que en el presente específico, los demandados, con su silencio en audiencia y al no haber refutado las aseveraciones y petitorio del demandante, han admitido la transgresión del principio de estabilidad laboral, contenido en nuestra Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Adicionalmente las percepciones modernas han intensificado positivamente el concepto del trabajo como valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana”
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- el intervencionismo del Estado, se concreta preferentemente a través
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.
- III.3.1. Jurisprudencia en relación a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional aplicable al caso específico
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.5.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- III.5.3. Respecto a legitimación pasiva de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
- REVOCAR en parte