SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados su derechos al trabajo y a la estabilidad laboral y el principio de seguridad jurídica, por cuanto ingresó a trabajar en EMAPAS, mediante un contrato que establecía el plazo de un año para su cumplimiento, mismo que fue renovado varias veces, sin que la entidad demandada haya reconocido en su favor la relación permanente de carácter laboral que en realidad existía, derivando en su despido durante el último contrato, razón por la cual acudió inicialmente a la oficina del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo a sentar la denuncia correspondiente, dando lugar a la emisión de la conminatoria que dispone su reincorporación, acto administrativo emanado de autoridad competente que no fue cumplido por los representantes de la entidad demandada.

Hecha la consideración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente: