SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

El Juez Primero Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación del demandante a su fuente laboral, según los contratos suscritos, con el mismo nivel salarial y el pago de sueldos devengados hasta la fecha, condenándose al pago de costas a EMAPAS; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La extensa relación de antecedentes, justifica la consideración y aplicación al caso específico de las normas de carácter laboral protectoras del trabajador; ii) En materia laboral rigen varios principios, como ser: el de proteccionismo estatal, de irrenunciabilidad, pero por sobretodo el de primacía de la realidad; desconocer los mismos, significaría que en el presente caso se dé por lícito el fraude laboral, al considerase como válidos los contratos civiles, que en los hechos son contratos de carácter laboral, vulnerándose de esta manera lo dispuesto en los arts. 48, 49 y 180 de la CPE y el art. 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; iii) El DS 495, modificatorio del DS 28699, establece que la conminatoria es de obligatorio cumplimiento; y, por otra parte apertura la jurisdicción constitucional a favor del trabajador, permitiendo el acceso directo a la justicia; iv) Queda demostrado que en los hechos existe una relación laboral y no civil, por lo cual se establece que el demandante no pudo ser desvinculado de EMAPAS a lo cual debe “sumarse” (sic) el hecho que la entidad demandada “en fecha 27 de abril de 2012 dispone voluntariamente” (sic) incorporar al accionante a su fuente de trabajo, mediante una carta de la cual no consta su notificación; y, v) La legitimación pasiva no alcanza al demandado Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por cuanto ésta autoridad no contrató y menos despidió al demandante.