SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal de Materia, Germán Jesús Quezada Gonzáles, el 10 de octubre de 2011, ante el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Mineros provincia Obispo Santistevan, informó el inicio de investigación y en consecuencia presentó imputación formal contra José Luis Molina Gonzáles y Julio César Rojas Parangaba, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, atentando contra la libertad, el trabajo, allanamiento de domicilio y sus dependencias. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 del mismo mes y año, determinándose su detención preventiva en la cárcel pública de la ciudad de Montero,  una vez vencido el término de los seis meses el representante de los accionantes por escrito de 20 de abril de 2012, solicito al Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles que se pronuncie sobre algún acto conclusivo y se ponga en conocimiento del Juez cautelar, por lo que el 27 de abril de 2012, dictó el acto conclusivo de sobreseimiento a favor de sus representados  y puso en conocimiento del Juez a horas 11:12, quien mediante providencia de 2 de mayo del citado año, refirió que para dar curso a dicho requerimiento previamente el Fiscal debe dar cumplimiento al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual sus defendidos mediante el Fiscal de manera personal lograron notificar dicho acto conclusivo a la parte denunciante, tal como consta en la diligencia realizada por el funcionario policial José Carballo de 14 de mayo a horas 10:00, en consecuencia la parte denunciante dentro de plazo presentó su recurso de impugnación al sobreseimiento y en virtud a ello el 6 de junio de 2012, el Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, remitió el cuaderno procesal más la impugnación al Fiscal de Departamental, a efectos de considerar la revisión para su ratificatoria o revocatoria, actuado que fue recibido el 11 de junio de 2012 a horas 10:04, por la Fiscalía de Distrito.

Refiere que mediante memorial el 25 de junio de 2012, se puso en conocimiento del Juez cautelar, René Blanco León, solicitando su inmediata libertad, Por lo que a través de providencia de 26 del citado mes y año, el mencionado Juez dispuso que el Fiscal de Materia, presente la Resolución dictada por el Fiscal Departamental, con tal actitud el representante de los accionantes sostiene que se está restringiendo su derecho a la libertad ya que independientemente de obtener respuesta del Fiscal Departamental y que inmediatamente se haya presentado la Resolución de sobreseimiento, el Juez de la causa debió expedir el mandamiento de libertad, puesto que la parte accionante dio cumplimiento a lo establecido por el art. 324 del CPP, y desde la remisión en consulta hasta la fecha han transcurrido veinte ocho días sin que se tenga respuesta del Fiscal de Distrito; sin embargo, sus representados continúan privados de libertad.