SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Instrucción Mixto de Minero del departamento de Santa Cruz, René Blanco León, mediante informe cursante a fs. 49 y vta., manifestó que el Fiscal de la causa, Carlos Vega Robles, el 27 de abril de 2012, presentó un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de José Luis Molina Gonzáles y Julio César Rojas Parangaba, el 25 de junio del citado año, los imputados presentaron un memorial solicitando su inmediata libertad, petición por la que una vez más conminó al Fiscal Carlos Vega Robles a que concluya con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, que presente la Resolución dictada por el Fiscal Departamental y ordenó que se notifique al mismo y la parte querellante, pero en vez de notificar al Fiscal y a la parte querellante, interpusieron la presente acción en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° E