SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. Análisis del caso concreto

El representante de los accionantes sostiene que el Juez demandado prolongó la detención preventiva de estos últimos, pues pese a contar con un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de sus representados, el mismo dispuso mediante providencia que previamente el Fiscal Departamental cumpla con el trámite del art. 324 del CPP.

Por su parte, la autoridad demandada en su informe señaló que ante la solicitud de inmediata libertad de los imputados ahora accionantes, conminó al Fiscal de Materia Carlos Vega Robles a que concluya el procedimiento conforme lo establece el art. 324 del CPP, presentando la Resolución dictada por el Fiscal Departamental, asimismo ordenó que se notifique al mismo y a la parte querellante, pero en vez de realizar dicha notificación interpusieron la presente acción.

Es decir ante la Resolución de 27 de abril de 2012, de sobreseimiento presentada por el Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, el Juez cautelar mediante providencia de 2 de mayo de 2012, refirió: “Téngase por presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento y para dar curso al mismo, previamente el Fiscal debe dar cumplimiento al art. 324 de la ley 1970” (sic)

El 2 de mayo de 2012, los ahora accionantes solicitaron la cesación a la detención preventiva y en virtud a ello el Juez cautelar mediante providencia de 3 del mismo mes y año, dispuso: “En lo principal estese al decreto vuelta de fs. 153 de obrados”, esto es, la providencia anterior de 2 de mayo; es decir que, previamente a dar curso al sobreseimiento dispuso que se debía dar cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 324 del CPP. Posteriormente, el 25 de junio de 2012, los ahora accionantes ante el Juez cautelar demandado solicitaron su inmediata libertad; empero, mediante providencia de 26 del mismo mes, invocando el art. 279 del CPP, el Juez cautelar conminó al Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles a concluir con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP y señaló que presente la Resolución dictada por el Fiscal de Departamental.

Por las actuaciones expuestas anteriormente, se extrae que el Juez demandado, por una parte, ante la solicitud expresa de cesación a la detención preventiva de los accionantes en lugar de tramitar y señalar inmediatamente audiencia conforme la SCP 0110/2012 de 27 de abril, se limitó a disponer el cumplimiento al procedimiento del sobreseimiento dispuesto por el art. 324 del CPP; es decir, si bien aún no existía un pronunciamiento del Fiscal de Departamental sobre su sobreseimiento, ello no imposibilitaba que los ahora accionantes planteen ante el Juez cautelar su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que corresponde conceder la tutela con relación a este aspecto. En el mismo sentido la SC 0217/2005-R de 11 de marzo.

Por otra parte y conforme la reconducción establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde determinar que en supuestos análogos transcurrido el término para resolver la impugnación al sobreseimiento sin que se haya remitido actuados por el Fiscal de Materia al Fiscal Superior Jerárquico o el mismo no se haya pronunciado en el término previsto por el art. 324 del CPP, conforme lo establece la SC 0214/2011-R, corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad.

En el presente caso, la Resolución de Sobreseimiento consigna la fecha de 27 de abril de 2012, y el 2 de mayo del mismo año, consta el decreto del Juez demandado: “Téngase por presentado el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento y para dar curso al mismo. Previamente el Sr. Fiscal debe dar cumplimiento al art. 324 de la Ley 1970”; transcurrido el término previsto en la SC 0214/2011-R, el accionante solicitó el 25 de junio del año en curso , su inmediata libertad disponiéndose mediante decreto de 26 de junio, que “Se conmina al Sr. Fiscal Carlos Vega Robles a que concluya con el procedimiento establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal y presente la Resolución dictada por el Sr. Fiscal de Distrito”, sin tomar medida coercitiva alguna pese al transcurso de los plazos referidos vulnerándose el derecho a la libertad de los accionantes.