SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.2.

II.2. El Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Minero, el 27 de abril de 2012 a horas 11:12, presentó la Resolución de sobreseimiento de los imputados ahora accionantes, toda vez que no se tiene indicios y elementos de convicción, así como pruebas de descargo para acusar formalmente y llegar al juicio oral, público, continuado y contradictorio; siendo que la conducta y proceder de los imputados no se adecuan a los ilícitos por los que fueran denunciados, habida cuenta que, evidenciaron que el hecho no existió porque el denunciante no lo ha acreditado de ninguna manera. Posteriormente el Juez de Instrucción de Minero, René Blanco León, el 2 de mayo de 2012, providenció lo siguiente: “Téngase por presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento y para dar curso al mismo, previamente el Sr. Fiscal debe dar cumplimiento al art. 324 de la Ley 1970” (sic) (fs. 15 a 17 vta.). En consecuencia, el 14 de mayo de 2012, se notificó a Carlos Cuellar Pedraza -denunciante-, con el requerimiento emanado por el Fiscal de 27 de abril de 2012 (fs. 26).