SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Minero, el 27 de abril de 2012 a horas 11:12, presentó la Resolución de sobreseimiento de los imputados ahora accionantes, toda vez que no se tiene indicios y elementos de convicción, así como pruebas de descargo para acusar formalmente y llegar al juicio oral, público, continuado y contradictorio; siendo que la conducta y proceder de los imputados no se adecuan a los ilícitos por los que fueran denunciados, habida cuenta que, evidenciaron que el hecho no existió porque el denunciante no lo ha acreditado de ninguna manera. Posteriormente el Juez de Instrucción de Minero, René Blanco León, el 2 de mayo de 2012, providenció lo siguiente: “Téngase por presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento y para dar curso al mismo, previamente el Sr. Fiscal debe dar cumplimiento al art. 324 de la Ley 1970” (sic) (fs. 15 a 17 vta.). En consecuencia, el 14 de mayo de 2012, se notificó a Carlos Cuellar Pedraza -denunciante-, con el requerimiento emanado por el Fiscal de 27 de abril de 2012 (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° E