Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de junio de 2012, Julio César Rojas Parangaba y José Luis Molina Gonzáles, ante el Juez Mixto de Instrucción en lo penal de la localidad de Minero, pidieron su inmediata libertad; por lo que, el Juez cautelar mediante providencia de 26 de junio del mismo año, conforme al art. 279 del CPP, conminó al Fiscal Carlos Vega Robles a que concluya con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP y presente la Resolución dictada por el Fiscal Departamental (fs. 20 y 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° E