SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Fecha: 06-Sep-2012
“improcedente”
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 11 de julio de 2012, cursante de fs. 52 a 53 vta., declaró “improcedente” la acción, señalando que conforme al art. 324 del CPP, hubo una impugnación de parte del denunciante y remitidos los antecedentes para su consideración al fiscal superior jerárquico, sostiene que aún se encuentra pendiente de revisión el acto conclusivo de sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles a favor de José Luis Molina Gonzáles y Julio César Rojas Parangaba, al no presentarse la resolución dictada por el Fiscal superior, porque esa entidad es la encargada de revisar la decisión a fin de resguardar la certeza y la seguridad jurídica en la decisión adoptada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° E