SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2012, Julio César Rojas Parangaba y José Luis Molina Gonzáles -ahora accionantes- ante el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de la localidad de Minero, solicitaron la cesación de la detención preventiva, argumentando que con el requerimiento conclusivo presentado se desvirtúa que sean los probables autores o partícipes del hecho, razón por la cual agotan los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que hacen viables mientras se cumplan las formalidades de ley del acto conclusivo, el cese de la detención preventiva. En virtud a ello, el Juez cautelar mediante providencia de 3 de mayo del citado año, señaló en lo principal estese al decreto de 2 de mayo del mismo año (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° E