Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. A través de nota de 6 de junio de 2012, el Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, al Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, Roberto Isabelino Gómez Cervero, en cumplimiento al art. 324 del CPP, al haber emitido requerimiento conclusivo de sobreseimiento, remitió el cuaderno de investigación y el caso 121/2011, que sigue el Ministerio Público contra los ahora accionantes. Dicha solicitud tiene como cargo de recepción 11 de junio de 2012 a horas 10:04 y firma en constancia el responsable de plataforma de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, “suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible”, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas; y,
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° E