SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Promovió incidente de libertad condicional el 9 de abril de 2008, ante “el Juez de de Ejecución Tercero en lo Penal” (sic), mismo que fue rechazado por decreto de 24 de abril de 2009, por lo que interpuso recurso de reposición el 7 de mayo de igual año, reiterando el mismo, el 11 del citado mes y año, el que fue resuelto el 13 de ese mes y año, actuaciones con las que el Juez Tercero de Ejecución Penal impidió que recurriese, conforme lo prevé el art. 403.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que acorde con los arts. 13.IV y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), determinan que el derecho a recurrir se encuentra incluido en el bloque de constitucionalidad.
Finalmente, mencionó que la autoridad demandada, al desconocer las formas de resolución previstas en los arts. 123 y 124 del CPP, vulneró el derecho al debido proceso, pues el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y “derecho en que basa su convicción determinativa, así como el valor otorgado a los medios de prueba expresando la motivación, fundamentación de su convicción” (sic), y el por qué llegó a una conclusión para determinar un Auto Interlocutorio motivado y fundamentado y no simplemente dictar una providencia que ”de conformidad a lo establecido en el art. 402 del CPP, no se encuentra dentro de las resoluciones apelables” (sic), vulnerándose así su derecho a recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Con relación al derecho a recurrir
- III.5. Análisis del caso concreto