Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2009, se emitió certificación por Secretaría del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, en la que se señala que el proceso penal por la comisión del delito de homicidio, fue radicado en ese juzgado para efectos de ley el 7 de octubre de 2003; y que el proceso por el delito de sustancias controladas, en el que fue condenado a diez años de reclusión, “fue remitido en originales por el juzgado sentenciador 1ero. de Partido de Sust.Contr.” (sic), y con la presentación del memorial de 7 de octubre de 2002, tácitamente se tiene por radicado en ese juzgado (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Con relación al derecho a recurrir
- III.5. Análisis del caso concreto