SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2012
Fecha: 17-Sep-2012
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 109/2010 de 17 de septiembre, cursante de fs. 56 vta. a 57 vta., declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, promovió incidente de libertad condicional y por providencia del Juez Tercero de Ejecución en lo Penal de 24 de abril de ese año, se rechazó el mismo, planteándose el recurso de reposición el 7 de mayo de 2009, posteriormente reiterándolo, se emitió la providencia de 13 de igual mes y año, quedando vigente el proveído de 24 de abril de dicho año; y, b) No se puede pedir protección constitucional, cuando no se agotó la vía ordinaria, lo que significa que el “accionante tenía la oportunidad a partir de la notificación de fs. 121 del expediente original y 38 del presente expediente, de haber hecho uso de su derecho de apelar la Resolución de 13 de mayo de 2010, teniendo la oportunidad no hizo uso de dicho Recurso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Con relación al derecho a recurrir
- III.5. Análisis del caso concreto