Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.5
II.5. El 22 de abril de 2009, por Secretaría del Juzgado Tercero de Ejecución en lo Penal, se informó sobre el cómputo de la pena del delito de tráfico de sustancias controladas, en el que se le impuso una sentencia de diez años de presidio, concluyendo que son dos años, ocho meses y diez y nueve días de cómputo de pena (fs. 34), por lo que por proveído de 24 del citado mes y año, se rechazó el incidente de libertad condicional planteado (fs. 34 vta.), con el que fue notificado el 11 de mayo de 2009 (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Con relación al derecho a recurrir
- III.5. Análisis del caso concreto