Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.6.
II.6. Por ello, el 7 de mayo de 2009, planteó recurso de reposición, conforme el art. 401 del CPP, en el que solicitó a la autoridad judicial modifique la resolución emitida y en su lugar, emita un Auto Interlocutorio conforme lo establece el art. 123 del CPP (fs. 4), reiterándola el 11 de dicho mes y año, en el que expresó que el Auto Interlocutorio debe ser fundamentado conforme a los arts. 124 y 173 del CPP (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Con relación al derecho a recurrir
- III.5. Análisis del caso concreto