SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.7.
II.7. Por providencia de 13 de mayo de 2009, y al amparo del parágrafo tercero de los arts. 175 de la LEPS y 434 del CPP, se señaló que el interno, Hugo Ernesto Monasterio Suárez, “no está habilitado para pedir el incidente de libertad condicional” (sic), toda vez, que no cumplió las dos terceras partes de la pena de diez años impuesta, quedando vigente el proveído de 24 de abril de 2009. También en la misma providencia el referido Juez, señaló que fue condenado en rebeldía por lo que “corre el cómputo desde su aprehensión” (sic) o desde que se comunicó que estuviese detenido por otra causa y que al solicitar fotocopias legalizadas el 8 de julio de 2004, se deduce que tiene conocimiento de dicho fallo, por lo que desde esa fecha corre el cumplimiento de la condena, disponiendo se elabore un nuevo cómputo de la pena (fs. 6), siendo el ahora accionante, notificado con dicha providencia el 19 de mayo de 2009 (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Invocación de los derechos vulnerados sin especificar la norma constitucional
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.3.1. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Con relación al derecho a recurrir
- III.5. Análisis del caso concreto