SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 66 a 68, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación de la accionante en su calidad de socia del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo”, así como el inmediato retorno de sus vehículos, al servicio público, con responsabilidad civil, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 39 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo, establece que para el juzgamiento y sanción de los miembros se organizará un Tribunal de Honor integrado por tres miembros del Directorio o de las bases; b) En vista de ese contexto normativo, los demandados sorprendieron a la accionante con la Resolución dictada en asamblea de 29 de diciembre de 2009, que dispuso la suspensión del servicio de las movilidades de la ahora accionante, sin la conformación de un Tribunal de Honor; y posteriormente sin darle oportunidad de defenderse en la Asamblea de reconsideración de 1 de julio de 2010, obviando las reglas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR